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La UE pide que las aplicaciones de rastreo respeten la privacidad
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La UE pide que las aplicaciones de rastreo respeten la privacidad

viernes 17 de abril de 2020, 09:00h

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Los Estados miembros de la Unión Europea, con el apoyo de la Comisión, han elaborado una caja de herramientas de la Unión Europea para la utilización de aplicaciones móviles para la localización de contactos y la alerta en respuesta a la pandemia de coronavirus.

Desde el brote de la COVID-19, los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión, han estado evaluando los aspectos de eficacia, seguridad, privacidad y protección de datos de las soluciones digitales para hacer frente a la crisis. Las aplicaciones de rastreo de contactos, si cumplen plenamente las normas de la UE y están bien coordinadas, pueden desempeñar un papel fundamental en todas las fases de la gestión de la crisis, especialmente cuando llegue el momento de levantar gradualmente las medidas de distanciamiento social.

Por ende, pueden complementar la actual localización manual de contactos y ayudar a interrumpir la cadena de transmisión del virus. La caja de herramientas va acompañada de una guía sobre la protección de datos para estas aplicaciones móviles.

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Por su parte, el Comisario de Mercado Interior, Thierry Breton, explicó que “las aplicaciones de rastreo de contactos para limitar la propagación del coronavirus pueden ser útiles, especialmente como parte de las estrategias de salida de los Estados miembros. Sin embargo, la existencia de fuertes salvaguardias de la privacidad es un requisito previo para la adopción de estas aplicaciones y, por lo tanto, su utilidad. Si bien debemos ser innovadores y hacer el mejor uso de la tecnología en la lucha contra la pandemia, no comprometeremos nuestros valores y requisitos de privacidad".

Un enfoque común para las aplicaciones de rastreo voluntarias

El anuncio de la UE es la primera iteración de una caja de herramientas común de la UE, desarrollada con urgencia y en colaboración por la Red de Salud Electrónica con el apoyo de la Comisión Europea. Proporciona una guía práctica para los Estados miembros en la aplicación de aplicaciones de rastreo de contactos y de alerta. En el conjunto de instrumentos se establecen los requisitos esenciales para esas aplicaciones:

  • Deben cumplir plenamente las normas de la UE sobre protección de datos y de la intimidad, tal como se expone en la orientación presentada hoy tras la consulta con la Junta Europea de Protección de Datos.
  • Deberían aplicarse en estrecha coordinación con las autoridades de salud pública y ser aprobadas por ellas.
  • Deberían instalarse voluntariamente, y desmantelarse tan pronto como ya no se necesiten.
  • Deberían tener como objetivo explotar las últimas soluciones tecnológicas de mejora de la privacidad. Probablemente se basen en la tecnología de proximidad Bluetooth, pero no permiten el rastreo de la ubicación de las personas.
  • Deberían basarse en datos anónimos: pueden alertar a las personas que han estado cerca de una persona infectada durante cierto tiempo para que se hagan la prueba o se autoaislen, sin revelar la identidad de las personas infectadas.
  • Deberían ser interoperables en toda la UE para que los ciudadanos estén protegidos incluso cuando crucen las fronteras.
  • Deberían estar ancladas en orientaciones epidemiológicas aceptadas y reflejar las mejores prácticas en materia de ciberseguridad y accesibilidad.
  • Deberían ser seguros y eficaces.

En futuras iteraciones de la caja de herramientas se podrá elaborar un enfoque común de otras funcionalidades, en particular en lo que respecta a la información y el seguimiento de los síntomas.

La caja de herramientas refleja las últimas prácticas óptimas en el uso de aplicaciones de rastreo de contactos móviles y de alerta para hacer frente a la crisis. Forma parte de un proceso en curso en el que los Estados miembros colaboran para idear y perfeccionar en las próximas semanas y meses el uso de ésta y otras herramientas prácticas.

Para el 30 de abril de 2020, las autoridades de salud pública evaluarán la eficacia de las aplicaciones a nivel nacional y transfronterizo. Los Estados miembros deberán informar sobre sus acciones antes del 31 de mayo de 2020 y poner las medidas a disposición de otros Estados miembros y de la Comisión para su revisión por pares.

La Comisión evaluará los progresos realizados y publicará informes periódicos a partir de junio de 2020 y a lo largo de la crisis, recomendando medidas o la eliminación gradual de las que ya no parezcan necesarias.

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