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El ayuntamiento de Madrid regula a las VTC limitando su servicio
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El ayuntamiento de Madrid regula a las VTC limitando su servicio

Las VTC circularán cinco días a la semana y no podrán parar en Atocha o Barajas

lunes 13 de mayo de 2019, 17:01h

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El ayuntamiento de Madrid ha aprobado una ordenanza municipal para regular a los servicios de VTC, equiparando los horarios y el calendario al del sector del taxi y limita la circulación en vacío en función de la categoría ambiental de los vehículos.

La Delegada de Medio Ambiente y Movilidad del ayuntamiento de Madrid, Inés Sabanés ha informado durante una rueda de prensa, que el ayuntamiento ha aprobado una ordenanza para las VTC, que equipara y regula los horarios y el calendario al del sector del taxi y limita la circulación en vacío en función de la categoría ambiental de los vehículos. Además ha explicado que a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad se abre un periodo de alegaciones de un mes, de modo que la tramitación continuará en la siguiente legislatura.

En este sentido, la ordenanza permite a cada licencia operar un máximo de 16 horas al día durante cinco días a la semana excepto vehículos adaptados para personas con movilidad reducida y fechas especiales.

Por el contrario, las VTC no podrán parar o estacionar a menos de 100 metros del aeropuerto de Barajas, estaciones de ferrocarril como Atocha o Chamartín o autobuses como la de Méndez Álvaro o Avenida de América, o intercambiadores de transportes.

La ordenanza permite a cada licencia operar un máximo de 16 horas al día durante cinco días a la semana excepto vehículos adaptados para personas con movilidad reducida y fechas especiales

El anteproyecto también recoge que la subida y bajada de clientes en el espacio público se realizará fuera del carril bus, como ya recoge la Ordenanza de Movilidad Sostenible. Aplicaciones móviles y otros sistemas informáticos que dispongan de geolocalización impedirían esta posibilidad.

Circulación en vació según el distintivo ambiental

En cuanto a la circulación en vació, esta será en función de su distintivo ambiental. Un vehículo A sólo podrá circular vacío el 25% del kilometraje total al mes. Vehículos con categoría ambiental B lo podrán hacer un 35% del tiempo mientras que en el caso de los C y los Eco les correspondería un 50 y un 65%, respectivamente.

También queda prohibida la circulación de VTC cuya antigüedad supere los 10años desde su primera matriculación, salvo vehículos históricos, entre otras excepciones.

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