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domingo 02 de febrero de 2020, 19:55h

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El Reino Unido abandonó la Unión Europea el pasado viernes 31 de enero, 47 años después de su ingreso. Esta escisión implica que Reino Unido deja de tener presencia en las instituciones europeas y sus eurodiputados se marcharán del Parlamento Europeo. Queda por ver cómo los Veintisiete afrontan este periodo de cambio y qué pasará con asuntos como la importación o exportación de productos digitales, el comercio electrónico, cómo funcionará Galileo o si se podrán seguir viendo los servicios de televisión bajo demanda alojados en Reino Unido.

Qué ocurrirá con el comercio electrónico

A partir de la fecha de retirada dejarán de aplicarse al Reino Unido las normas de la UE en materia de prestación de servicios de la sociedad de la información, en particular la Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre el comercio electrónico).

A pesar de ello, los consumidores españoles seguirán estando protegidos por la normativa vigente en España, sea cual sea el país de origen de su vendedor o proveedor de servicio. Así, es preciso tener en cuenta que la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), también resulta de aplicación a los prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a UE o EEE (por tanto, también al Reino Unido) cuando dirijan sus servicios específicamente al territorio español.

Como consecuencia, las páginas web de Reino Unido que dirijan sus servicios al mercado español deberán seguir cumpliendo con las obligaciones establecidas en la LSSI (en virtud de la propia ley), tal y como sucede con las webs estadounidenses o de otros terceros países a los que tampoco resulta de aplicación la Directiva.

La retirada de Reino Unido de la Unión Europea implicará que deje de aplicarse en territorio británico la normativa audiovisual del marco comunitario. Sin embargo, seguirá vigente el Convenio Europeo de Televisión sin Fronteras ratificado tanto por España como por Reino Unido

En el caso de un acuerdo de retirada ordenada, el marco normativo de la UE en materia de comercio electrónico seguiría aplicándose durante el periodo de transición. No obstante, la declaración política de los Estados miembros se ha mostrado favorable a un acuerdo de futura relación ambicioso que incluya provisiones relativas al comercio electrónico.

Equipos de telecomunicaciones

Tras la fecha de retirada efectiva, en caso de que no se produzca un acuerdo que establezca otras condiciones, Reino Unido pasará a ser un tercer país a efectos de la legislación de la UE y, por tanto, las empresas que introduzcan bienes desde Reino Unido serán consideradas importadoras a efectos de las normas sobre comercialización de equipos de telecomunicación.

De acuerdo a la normativa, el importador se asegura de que el fabricante ha llevado a cabo el debido procedimiento de evaluación de la conformidad del equipo, así como la inclusión del marcado CE y del nombre o marca registrada del importador y su dirección postal, entre otras obligaciones. Asimismo, a partir de dicha fecha, el importador deberá estar establecido en algún Estado miembro de la UE-27.

La legislación de la UE sobre los productos exige que los organismos notificados estén establecidos en un Estado miembro y sean designados por una autoridad notificante de un Estado miembro para efectuar las tareas de evaluación de la conformidad. Por consiguiente, en caso de que no se produzca un acuerdo que establezca otras condiciones, a partir de la fecha de retirada, los organismos notificados de Reino Unido perderán su condición de organismos notificados de la Unión, y no podrán llevar a cabo tareas de evaluación de la conformidad con arreglo a lo dispuesto en la normativa que afecta a los equipos de telecomunicación.

Si una empresa posee certificados expedidos por un organismo notificado de Reino Unido antes de la fecha de retirada y prevé seguir introduciendo el producto en el mercado de la UE después de dicha fecha, será necesario que solicite un nuevo certificado expedido por un organismo notificado de la UE-27 o bien en transferir (mediante un acuerdo contractual entre el fabricante, el organismo notificado en Reino Unido y el organismo notificado de la UE-27) el expediente y el certificado correspondiente del organismo notificado británico al organismo notificado de la UE-27, que pasaría a ser responsable de tal certificado.

Acceso a plataformas de vídeos bajo demanda

La retirada de Reino Unido de la Unión Europea implicará que deje de aplicarse en territorio británico la normativa audiovisual del marco comunitario. Sin embargo, seguirá vigente el Convenio Europeo de Televisión sin Fronteras ratificado tanto por España como por Reino Unido. Ello implica que los servicios de comunicación audiovisual lineales (cable o satélite) podrán continuar sus emisiones transfronterizas con origen Reino Unido y destino a España, o viceversa.

Sin embargo, los servicios de comunicación audiovisual a petición (video bajo demanda o catálogo de programas) con origen/destino Reino Unido, al quedar fuera del ámbito del Convenio Europeo de Televisión sin Fronteras, deberán cesar sus emisiones en el momento de la retirada efectiva.

Tarifas de roaming y llamadas

A partir de la fecha de retirada efectiva, en caso de que no se produzca un acuerdo que establezca otras condiciones, Reino Unido pasará a ser un tercer país a efectos de las normas de la UE sobre roaming. Lo que significará que los usuarios de telefonía móvil pueden dejar de beneficiarse de la obligación que ahora tienen sus proveedores de telefonía de no aplicarles recargo alguno por roaming, si dichos proveedores deciden modificar voluntariamente sus tarifas o la aplicación de recargos.

En caso de que los operadores de telecomunicaciones no avisen con la suficiente antelación sobre eventuales modificaciones de precio en tarifas de roaming o llamadas telefónicas desde o hacia un teléfono fijo o móvil de Reino Unido, el usuario podrá presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones

En caso de acuerdo para una retirada ordenada, el recargo por roaming no se aplicaría durante el denominado periodo de transición. La aplicación una vez finalizado el periodo de transición dependerá del acuerdo de futura relación que se establezca entre Reino Unido y la Unión Europea.

En caso de que los operadores de telecomunicaciones no avisen con la suficiente antelación sobre eventuales modificaciones de precio en tarifas de roaming o llamadas telefónicas desde o hacia un teléfono fijo o móvil de Reino Unido, el usuario podrá presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.

Al igual que en el caso del roaming, a partir de la fecha de retirada de Reino Unido de la Unión Europea, el marco normativo vigente dejaría de aplicarse. En este caso, dejará de aplicar la normativa conducente a la reducción de las tarifas de terminación de llamadas de voz al por mayor, es decir, los precios por minuto que se cobran entre sí los operadores, para los suministradores de servicios de la Unión Europea, en lo que respecta a las llamadas entre Reino Unido y cualquiera de los países miembros. Esto puede dar lugar al incremento de las tarifas de terminación al por mayor para las llamadas desde la UE al Reino Unido, y viceversa.

De igual modo, dejarán de estar vigentes los precios máximos por minuto de voz (19 céntimos minuto, más IVA) y por SMS (6 céntimos, más IVA) en las comunicaciones entre Reino Unido y la Unión Europea, salvo decisión voluntaria de los operadores.

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