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Nadia Calviño, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros
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Nadia Calviño, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

El Gobierno aprueba la Ley de Startups con mejoras fiscales y atracción del talento

Por Alfonso de Castañeda
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alfondcctelycom4com/8/8/17
martes 06 de julio de 2021, 17:10h

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El Consejo de Ministros ha aprobado en su jornada de hoy el Anteproyecto de la Ley de Startups que introduce incentivos fiscales en forma de reducción del impuestos de sociedades y mayores deducciones de las inversiones, así como un plan para atraer talento a través de un visado para nómadas digitales.

En octubre de 2018, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba en el marco del South Summit su intención de crear una regulación para hacer de España una “nación emprendedora”. Con este objetivo, Sánchez creó en 2020 el Alto Comisionado España Nación Emprendedora para recuperar en el Gobierno a Francisco Polo, que había ocupado anteriormente la Secretaría de Estado de Avance Digital desde donde había hecho hincapié en la necesidad de actualizar las regulaciones para mejorar la atracción de talento y la creación de startups.

Este Alto Comisionado ha trabajado durante este periodo en la definición, junto con el ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la Estrategia Nación Emprendedora y de la Ley de Startups. La primera se anunció en febrero y ahora conocemos la segunda, aunque en aquel momento ya se dijo que la aprobación de la nueva ley sería “inminente”.

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Sea como fuere, la Ley de Startups ya está aquí, o por lo menos, el Anteproyecto de la Ley que se abre ahora a consulta pública y busca fomentar la creación y relocalización de empresas emergentes (startups) en España, con el objetivo de “atraer talento y capital internacional para impulsar el ecosistema emprendedor”.

Entre las medidas estrella de esta nueva regulación se incluye una rebaja del Impuesto de Sociedades y de la Renta de las Personas No Residentes que pasa del 25% actual al 15%, durante un plazo máximo de cuatro años, con el objetivo de reducir la carga fiscal de estas compañías en sus primeros años de vida, los más críticos a nivel económico por sus necesidades para crecer y ganar terreno en el mercado.

También se incluyen iniciativas para aplazamiento de deudas tributarias y medidas favorables para las stock options como vía de retribución a los trabajadores, ampliando la exención de los 12.000 euros actuales a los 45.000 euros.

Por otro lado, se busca reforzar el emprendimiento con base tecnológica a través del fomento de la inversión privada en I+D+i, de manera que se eleva del 30% al 40% la base máxima de deducción para las inversiones realizadas en empresas de nueva o reciente creación, hasta los 100.000 euros.

Visado para teletrabajadores

Otra de las cuestiones clave de esta regulación es la facilidad para atraer talento a España con el fin de convertir a nuestro país en un hub de talento tecnológico a nivel internacional. Para ello, se va a crear un nuevo tipo de visado para los denominados ‘nómadas digitales’, aquellos que se trasladan de un sitio a otro para teletrabajar. También se rebajan los requisitos para acceder al Impuesto de Renta de Personas no Residentes.

Con ello se simplificará también la burocracia de las startups en su día a día, eliminando, entre otras cuestiones, la obligación de los pagos fraccionados en los Impuestos de Sociedades y los de No Residentes, así como la obligación de obtener el Número de Identificación de No Residente para inversores extranjeros.

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Startup: empresa en España con la mitad de empleos en nuestro país

Otro de los asuntos que esclarece el texto regulatorio es la definición de qué es un startup. En concreto, se trata de una empresa emergente de base innovadora que cuente con su sede social y más de la mitad del empleo en nuestro país con menos de cinco años de existencia (ampliable a siete en algunos casos). Estas empresas no pueden ser firmas cotizadas en bolsa ni haber repartido dividendos y además deben tener una facturación inferior a los cinco millones de euros.

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